Art. Disposición final primera
8 / 45En vigor desde 21 oct 2021
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#disposicion-final-primera