Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 21 oct 2021
1. El personal al servicio de la GIESE O.A. será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá, según el cuerpo de pertenencia, por lo previsto en su normativa específica en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable a los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan. 2. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo según las relaciones de puestos de trabajo o los catálogos del personal laboral y de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación, en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 3. Los puestos de trabajo podrán ser desempeñados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Administración General del Estado, según los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo. 4. El régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la GIESE O.A. se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado, con las peculiaridades, en su caso, del régimen de los que procedan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-7