Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
15 / 45En vigor desde 21 oct 2021
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la GIESE O.A. estará sometida a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoría pública, que se ejercerán por la Intervención Delegada en el organismo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Asimismo, la GIESE O.A., estará sujeta al control de eficacia, ejercido por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-6