Título TÍTULO III
Art. 35
44 / 45En vigor desde 21 oct 2021
1. La adquisición onerosa de bienes muebles y equipamiento para su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha de estar autorizada en el plan de inversiones, aprobado por el Consejo Rector, correspondiendo el título de propiedad de dichos bienes, desde el momento mismo de la adquisición, al patrimonio del Estado afectado al Ministerio de Interior.
2. No obstante lo anterior, la adquisición gratuita de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-35