Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
42 / 45En vigor desde 21 oct 2021
1. Los inmuebles puestos a disposición de la GIESE O.A. podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, siempre que de la misma resulte que la diferencia del valor entre los bienes a permutar no sea superior al 50 por ciento del que lo tenga mayor. En todo caso, los bienes a permutar deberán estar identificados mediante su referencia catastral.
2. Corresponde autorizar la permuta a la Presidencia del organismo autónomo, salvo cuando el valor del bien o derecho, según tasación, exceda de veinte millones de euros, que deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros.
3. La permuta podrá efectuarse por otros bienes a reformar, rehabilitar, terminar o a construir, cuando ello resulte de interés para el servicio de la seguridad del Estado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) La GIESE O.A. no entregará sus inmuebles comprometidos ni transmitirá el dominio hasta que no estén disponibles para su entrega los de la contraparte.
b) Los bienes a recibir por la GIESE O.A. en la permuta estarán definidos, con el detalle necesario y suficiente para su completa determinación, y en su valoración se entenderán incluidos los impuestos que le correspondan a aquélla.
c) En ningún caso podrá entenderse que existe encargo de ejecución o de construcción.
d) Los bienes a recibir por la GIESE O.A. en la permuta serán construidos y conservados a riesgo y ventura exclusivos de quien haya de entregarlos, hasta el momento de su recepción, de conformidad por aquélla.
e) Cuando los permutantes sean entidades públicas deberá acreditarse la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono.
f) La GIESE O.A. quedará liberada de la obligación de entregar los bienes inmuebles que prometió en permuta si los que tenía que recibir no cumplen las condiciones físicas, técnicas, económicas y demás definidas en el contrato o convenio.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-33