Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 21 oct 2021
1. Para poder tomar parte en la subasta, será necesario acreditar ante la Mesa la constitución de una garantía de un 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. En casos especiales, atendidas las características del inmueble, se podrá elevar en el pliego de condiciones reguladoras el importe de la garantía hasta un 10 por 100 del valor de tasación. La garantía se constituirá en metálico y se depositará en la cuenta oficial de la GIESE O.A., y se aplicará al pago del precio de venta. 2. Los licitadores deberán acreditar ante la Mesa su personalidad, capacidad y representación, en su caso, mediante los documentos que, a estos efectos, se determinen en los pliegos de condiciones, y presentarán una declaración responsable de no estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar, comprendidas en el artículo 71 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, se acreditará la constitución de la garantía en el modo señalado en el pliego.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-27