Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 21 oct 2021
1. El procedimiento habitual de enajenación será el de pública subasta, salvo cuando proceda la enajenación por adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este Estatuto. 2. La subasta se celebrará al alza y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado, pudiendo acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación. 3. En lo no previsto en este Estatuto, las subastas se regirán por dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en los artículos 105 y 106 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
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