Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 21 oct 2021
1. Los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, acordada su innecesariedad y disponibilidad, serán puestos a disposición de la GIESE O.A., para su explotación o enajenación onerosa, previa desafectación por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la Presidencia de la GIESE O.A. 2. La referida puesta a disposición no perjudicará los posibles derechos de terceros sobre dichos bienes, que serán ejercidos ante la GIESE O.A., la cual quedará subrogada a todos los efectos en los derechos y obligaciones que correspondían al Estado, una vez sean desafectados y dados de alta en su inventario. 3. La GIESE O.A. podrá tramitar expedientes de enajenación o permuta, aun cuando los bienes se mantengan afectados al servicio de la seguridad del Estado, durante la instrucción del mismo, procediéndose, en todo caso, a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial. 4. Aunque se lleve a cabo la desafectación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en posesión de los bienes inmuebles hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes. En este caso, los gastos por inversiones, mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles, se imputarán al presupuesto de la dirección general interesada.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-20