Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
28 / 45En vigor desde 21 oct 2021
1. El órgano competente para acordar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales, tanto propios como puestos a disposición del organismo público, será la Presidencia de la GIESE O.A., excepto en el caso del procedimiento de enajenación directa, regulado en el Capítulo III de este Título, en el que la competencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Interior.
2. La persona titular del Ministerio del Interior podrá delegar en el Consejo Rector o en la Presidencia del organismo autónomo la competencia para enajenar directamente los bienes.
3. La enajenación deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros en el caso previsto en el artículo 135.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-19