Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
27 / 45En vigor desde 21 oct 2021
1. Para su funcionamiento y administración, la GIESE O.A. se estructura en las unidades administrativas que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, con el nivel de complemento de destino que se especifique en la misma.
2. Las unidades administrativas, bajo la dependencia de la Dirección, se encargarán de:
a) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) Impulsar y tramitar la suscripción de convenios en materia de su competencia.
c) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas relacionados con la edificación de inmuebles y los pliegos de condiciones para las adquisiciones o enajenaciones.
d) Supervisar las construcciones contratadas, elaborar los informes técnicos y tasar los bienes inmuebles.
e) Tramitar los expedientes relativos a la gestión patrimonial, con arreglo a este Estatuto y a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, incluida la depuración física y jurídica de los bienes inmuebles.
f) Llevar el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A., así como el inventario del mobiliario y demás efectos de uso por las distintas unidades de la GIESE O.A.
g) Tramitar y desarrollar cuantas actuaciones sean precisas en el ejercicio de las competencias propias de la GIESE O.A., con arreglo a la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-18