Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 21 oct 2021
1. Corresponde al Consejo Rector, además de la alta representación de la GIESE O.A.: a) Ejercer la alta dirección del organismo, estableciendo las directrices básicas para su gobierno, dirección y administración. b) Aprobar el plan general de actuación del organismo, el plan de enajenaciones y el plan de inversiones en bienes inmuebles y equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. c) Aprobar las cuentas anuales, a propuesta de la Presidencia, para su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. d) Proponer a los órganos competentes, para su aprobación, el proyecto de organización y estructura de la GIESE O.A. e) Autorizar las adquisiciones y las enajenaciones de bienes, inmuebles y muebles, no previstos en el plan de inversiones o en el plan de enajenaciones. f) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la GIESE O.A., dentro de los límites de la anual Ley de Presupuestos Generales del Estado. g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales que correspondan a la GIESE O.A. en defensa de sus intereses. h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A. i) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector y de la Comisión Delegada en lo no previsto en este Estatuto, de acuerdo con la legislación vigente. j) Las demás funciones que le puedan corresponder conforme a este Estatuto. 2. El Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos e), f) g) y h) del apartado 1 de este artículo, así como cualquier otra que se le atribuya en este Estatuto, con las limitaciones que estime oportunas.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-14