Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
21 / 45En vigor desde 21 oct 2021
1. La persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A. será la titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quien, como órgano de gobierno, le corresponderá:
a) Ostentar la representación ordinaria de la GIESE O.A., manteniendo la precisa coordinación con los restantes órganos que participen en la ejecución de infraestructuras de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Presidir el Consejo Rector y la Comisión Delegada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Presentar al Consejo Rector el plan general anual de actuación, el plan de enajenaciones y el plan de inversiones en bienes inmuebles y equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
d) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos y el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A.
e) Actuar como órgano de contratación de la GIESE O.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Suscribir los convenios en los que sea parte la GIESE O.A., para el cumplimiento de sus funciones, así como los contratos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y de equipamiento para uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
g) Aprobar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 noviembre.
h) Resolver los recursos administrativos que se puedan interponer contra actos o resoluciones emanadas del organismo.
i) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan, conforme a las normas legales o reglamentarias.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-12