Art. 6
6 / 25En vigor desde 22 jul 2018
1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones:
a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de fomento de la industria de alimentación y bebidas, y la mejora de su competitividad y sostenibilidad.
b) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario. En particular, en desarrollo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
c) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, incluyendo la coordinación con otras unidades para el desarrollo de las mismas.
Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con el fin de dotar de mayor transparencia a los mercados, y en relación con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, así como el resto de funciones asignadas al Ministerio en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
d) Desarrollar la política del Departamento en relación con el desperdicio alimentario, a través de la estrategia española para la prevención y reducción del desperdicio alimentario.
e) Analizar los componentes del consumo alimentario en España y su evolución en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria. Proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de formación de alto nivel, comercialización y distribución de la cadena alimentaria.
f) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito alimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.
g) Ejercer las competencias del Departamento en relación con las Organizaciones Interprofesionales, y en particular, prestando el apoyo e impulsando a las mismas, facilitando la generación de valor a lo largo de la cadena alimentaria y su distribución entre los distintos operadores.
h) Desarrollar las competencias del Departamento en la fijación de las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada agroalimentaria y, en particular, lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones tradicionales de vino, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad facultativos; y a la producción ecológica, orgánica o biológica, en el marco de la legislación nacional y europea sobre estas materias.
Asimismo, el ordenamiento y la aplicación de la normativa específica en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.
Coordinar la vigilancia de marcas en el ámbito de la calidad diferenciada agroalimentaria, así como los controles oficiales de los productos de calidad diferenciada y de producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, sin menoscabo de las competencias que les corresponda a las autoridades de consumo y de seguridad alimentaria.
i) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo y al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los Planes y campañas de Control en coordinación con la Unión Europea las comunidades autónomas y demás unidades y Departamentos implicados en dicho control.
Coordinar y gestionar el funcionamiento del Sistema de asistencia y cooperación administrativa en materia de fraudes alimentarios de la Unión Europea, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos en competencias en dicho control.
Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la Administración en materia de coordinación, información, prospección, formación y acuerdos de interpretación normativa en todo lo relacionado con la calidad alimentaria.
j) Ejercer, en coordinación con las demás unidades y Departamentos implicados, las competencias y compromisos que para el Departamento se derivan de la pertenencia del Reino de España a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).
k) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico en el laboratorio de los alimentos, los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).
Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la administración en todo lo relacionado con dichos análisis. Realizar análisis arbitrales cuando proceda. Participar en los Planes de Control en las materias enumeradas en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y otros Departamentos implicados en dicho control.
Llevar a cabo las actividades de autentificación requeridas por la Unión Europea encaminadas a luchar contra el fraude de los alimentos en coordinación con el resto de unidades de la administración con competencias en esta materia.
Coordinar y colaborar con las comunidades autónomas y demás unidades de la administración en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.
l) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como Laboratorio Europeo o nacional de referencia en diferentes materias.
m) Proponer, desarrollar y difundir actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, estimular la producción de alimentos de calidad mediante las convocatorias de premios así como el diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de conminación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca y el ICE España Comercio e Inversiones, E.P.E.
n) Asistir y colaborar con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
ñ) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los Programas Escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
o) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en desarrollo de estas funciones. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros Departamentos ministeriales.
2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo h) del apartado anterior, en el párrafo i), en lo que se refiere a las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y a la producción ecológica, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.
d) La Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos o) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV.
e) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.
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Proeli/es/rd/2018/07/20/904#art-6