Art. 5
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1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal las siguientes funciones:
a) Diseñar las estrategias y políticas de desarrollo rural y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.
b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación vigente sobre desarrollo rural.
c) Desempeñar las funciones de diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación de ámbito nacional previstos en la reglamentación europea relativa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en la materia.
e) Ejercer las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre.
f) El fomento y desarrollo de las competencias del Departamento en materia de innovación y sistemas de conocimiento e innovación en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.
g) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, y en particular de la agenda de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, en coordinación con otros Departamentos ministeriales competentes en materia de digitalización y territorios inteligentes.
h) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrarias (EIP-Agri).
i) La coordinación de la participación del Departamento en la Estrategia Española de Bioeconomía Horizonte 2030 y en su correspondiente Plan de Acción.
j) Desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.
k) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.
l) La gestión de la Red Rural Nacional como principal plataforma de difusión de la política de desarrollo rural y de puesta en red de los agentes implicados en el desarrollo rural, y que tiene como objetivo principal impulsar la participación de todas las partes interesadas en la aplicación de la política de desarrollo rural, mejorar la calidad de los programas de desarrollo rural, apoyar la innovación en el sector agroalimentario, forestal y en las zonas rurales y sensibilizar y concienciar a la población española de la importancia del medio rural.
m) Ejercer las competencias del Departamento en materia de formación, asesoramiento, intercambio de conocimientos e información, de los profesionales de los sectores agroganadero, forestal, alimentario y de desarrollo rural, así como el fomento de las nuevas tecnologías en el medio rural.
n) Ejercer las funciones que le sean confiadas por las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural españoles, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en materia de ejecución de instrumentos financieros.
ñ) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos.
o) El desarrollo de las competencias del Departamento en infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos, de infraestructuras rurales de comunicación, infraestructuras de prevención de incendios forestales y otros tipos de infraestructuras rurales, así como, actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en especial, actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, producidos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
p) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia.
q) La participación y la dirección de los grupos de trabajo en los organismos internacionales de normalización (ISO, CEN), y de los trabajos de elaboración de normas nacionales para equipos y materiales de riesgo, incluyendo la caracterización, el ensayo y el diseño de los prototipos de equipos de riego.
r) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con la misma.
s) Las funciones que la legislación de montes y aprovechamientos forestales atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.
t) Las funciones que la legislación de vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado.
u) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. En particular, actuará como punto focal de la convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.
v) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).
w) La cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con todas estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural, la innovación en el medio rural y la política forestal.
2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, así como la señaladas en el párrafo w) en el ámbito de la programación y coordinación de los programas de desarrollo rural.
b) La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior y las señaladas en los párrafos j) y w) en el ámbito de la innovación y la digitalización en el medio rural.
c) La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado anterior y las señaladas en el párrafo w) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Política Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s), t), u) y v) del apartado anterior y las señaladas en los párrafos o) p) y w) en el ámbito de la política forestal.
e) La Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ), o), p), q), y r) del apartado anterior y las señaladas en el párrafo w) en el ámbito de los regadíos y las infraestructuras rurales.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce la gestión de las fincas agrícolas y forestales (finca del Palomar en San Fernando de Henares en Madrid; centro de mejora genética forestal El Serranillo en la carretera de Fontanar en Guadalajara; centro de mejora genética forestal en Alaquàs, centro de mejora genética forestal de Valsaín y centro de mejora genética forestal de Puerta de Hierro) a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios.
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Proeli/es/rd/2018/07/20/904#art-5