Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 10 oct 2025
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2025/10/07/903#disposicion-final-primera