Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 oct 2025
En el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor del presente real decreto, se publicarán las monografías de fórmulas magistrales tipificadas a las que habrán de ajustarse dichas fórmulas.
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eli/es/rd/2025/10/07/903#disposicion-adicional-primera