Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 jul 2018
El párrafo c) del artículo 5.1 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, queda redactado de la siguiente manera: «c) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a propuesta de los siguientes Departamentos: Nueve por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; uno por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; uno por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; uno por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; uno por el Ministerio de Economía y Empresa. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo. Uno de los representantes del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social será el titular de la Subsecretaría del Ministerio, que asumirá la Vicepresidencia y actuará como Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá en todo caso el suplente del Subsecretario.»
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