Art. 9
9 / 29En vigor desde 21 jul 2018
1. A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.
2. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
a) La Dirección General de Trabajo.
b) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1) El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo (FSE), a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias, con excepción de las funciones relativas a la programación y la evaluación.
2) La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo y otros Fondos que se le asignen, y de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos Fondos.
3) La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.
4) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.
5) La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.
6) La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen.
7) La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros Fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.
c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1) La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.
2) Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado Miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.
3) La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los Programas Operativos de FSE, IEJ, FEAG, FEAD y otros fondos que le sean encomendados.
4) La realización de las actividades de evaluación del FSE, IEJ, FEAG, FEAD y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.
5) La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros Fondos que se le asignen.
6) La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros Fondos que se le asignen.
7) La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros Fondos que se le asignen.
4. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
5. Quedan adscritos al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo:
a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
c) El Consejo General de Formación Profesional.
d) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) El Consejo de Fomento de la Economía Social.
f) El Consejo del Trabajo Autónomo.
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Proeli/es/rd/2018/07/20/903#art-9