Art. 6
6 / 29En vigor desde 21 jul 2018
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.
c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social.
d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
b) La Intervención General de la Seguridad Social.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
5. Se adscribe a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el servicio común Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16039
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Proeli/es/rd/2018/07/20/903#art-6