Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 jul 2018
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes: a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento. b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social. c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social. d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social. e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida. 2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. b) La Intervención General de la Seguridad Social. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. 4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 5. Se adscribe a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el servicio común Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16039
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eli/es/rd/2018/07/20/903#art-6