Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 jul 2018
1. Corresponden a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria las siguientes funciones: a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. b) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a inmigrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, entidades locales, así como con entidades públicas y privadas. d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR). e) La gestión de subvenciones de carácter estatal en materia de integración de inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia. f) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo. g) La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración e integración. h) La concertación con otros Departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de promoción de la integración de inmigrantes, de acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. 2. De la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1. b) La Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1. c) La Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado1. 3. De la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones: a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. 4. Queda adscrito a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
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eli/es/rd/2018/07/20/903#art-5