Art. 2
2 / 29En vigor desde 21 jul 2018
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
3. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. Asume la coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea y demás foros y organismos internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.
4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
5. La Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios, en los términos previstos en el Real Decreto 694/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16039
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Proeli/es/rd/2018/07/20/903#art-2