Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 oct 2017
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, salvo la participación en aquella de la Secretaría General de Industria y la PYME, que quedará excluida de dicha Junta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
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