Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 oct 2017
Se modifica el artículo 1 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, cuya redacción será la siguiente: «Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación. 1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, creado en el artículo 78 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión para el cumplimiento de sus fines. 2. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Su denominación es Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.»
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