Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

16 / 34
En vigor desde 14 oct 2017
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para que, mediante orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/10/13/903#disposicion-adicional-septima