Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 oct 2017
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que viene ejerciendo las funciones que, siendo competencia de la citada Comisión hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, ésta atribuye al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), se integrará en la Administración General del Estado en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. 2. La fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, atribuye al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se determinará mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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