Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 oct 2017
Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de órganos suprimidos por este real decreto se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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