Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 14 oct 2017
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
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