Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 jul 2010
Teniendo en cuenta los plazos de revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación los organismos de cuenca o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias podrán adaptar su contenido al progreso científico y técnico de acuerdo con las directrices de la Comisión. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el anexo para adaptarse a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
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