Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
28 / 28En vigor desde 16 jul 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/09/903#disposicion-final-tercera