Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 16 jul 2010
Los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: a) La evaluación preliminar del riesgo de inundación, en las cuencas intercomunitarias antes del 1 de junio de 2011 y en las cuencas intracomunitarias antes del 1 de octubre de 2011. b) Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2013. c) Los planes de gestión del riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2015.
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eli/es/rd/2010/07/09/903#art-19