Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
19 / 32En vigor desde 7 abr 2013
1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Política Universitaria, y estará integrado por los siguientes miembros, con rango mínimo de subdirector general o asimilado:
a) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
b) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
c) Un representante del Gabinete del Ministro del Educación, Cultura y Deporte.
También formarán parte del Comité los siguientes miembros:
d) Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.
e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Los miembros de este Comité serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.
2. A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
3. Corresponden al Comité de Coordinación y Control Interno las siguientes funciones:
a) Conocer el Plan de Trabajo del Organismo.
b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre el Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
c) Conocer los resultados de las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
d) Coordinar la relación entre las diferentes unidades del Ministerio de Educación y el Organismo Autónomo.
e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Organismo y su ejecución presupuestaria.
f) Informar al Consejo Rector de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta.
g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector del Organismo o su Presidente.
4. El Comité de Coordinación y Control Interno se reunirá las veces que determine su Presidente y, al menos, cuantas veces establezca el Consejo Rector del Organismo.
Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5762 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-7