Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 jul 2018
1. Son funciones del Organismo las siguientes: a) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del Programa ''Erasmus+'' o del programa que lo sustituya, incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa ''Erasmus+'', o en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa que lo sustituya. b) Adoptar las medidas necesarias para la amplia difusión del Programa entre los posibles beneficiarios. c) Realizar una gestión eficiente y transparente de los fondos europeos. d) Mantener relaciones con la Comisión Europea para la buena gestión del Programa y cumplir con las obligaciones que en su momento se establezcan en esa relación. e) Colaborar con las Comunidades Autónomas y las Universidades para un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa. f) Participar en las actividades que, a nivel europeo, se realicen para desarrollar el Programa, así como mantener relaciones con las Agencias Nacionales de los demás países de la Unión Europea. g) Facilitar la participación de todos los sectores implicados en el Programa a través de redes, seminarios, etc. h) Contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas. i) Actuar como punto de contacto de los profesores e investigadores españoles en el extranjero, atendiendo sus necesidades en el ámbito de las competencias previstas en este Real Decreto con objeto de promover la proyección investigadora, científica y tecnológica de España en el exterior. 2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el Organismo podrá llevar a cabo las siguientes actividades: a) Difundir y dar amplia publicidad entre los posibles beneficiarios a las convocatorias generales de los programas, así como los documentos que los acompañan. b) Establecer los procedimientos de evaluación y selección de los diferentes proyectos que se presentan, con la participación de las Comunidades Autónomas y de las Universidades. c) Llevar a cabo la gestión administrativa, financiera y contractual de las acciones descentralizadas. d) Suscribir los contratos con los beneficiarios, sean individuos o instituciones, de las subvenciones correspondientes a las diferentes acciones. e) Apoyar a los beneficiarios, a lo largo de la vida del proyecto, para que éste llegue a buen fin ejecutando un seguimiento ordenado de los proyectos. f) Llevar a cabo las necesarias actividades de información, apoyo a los proyectos y difusión de los resultados, en colaboración con las Comunidades Autónomas. g) Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas, sistemas de seguimiento de los proyectos y de evaluación final que permitan conocer el impacto obtenido. h) Desarrollar el procedimiento de control y auditoría interna de los gastos, asegurando su correcta utilización. i) Promover sinergias entre las diferentes acciones del programa así como con otros programas e iniciativas europeos o nacionales, en colaboración con las Comunidades Autónomas. j) Prestar servicios de asesoramiento, apoyo a la movilidad y acogida a estudiantes, profesores e investigadores que deseen realizar una estancia académica en España, y de asesoramiento sobre internacionalización educativa a instituciones españolas y extranjeras, para lo que podrá cobrar precios públicos; elaborar informes, estudios y análisis sobre la situación internacional de la educación española y su grado de internacionalización; y cuantas otras sean necesarias para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas. Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 6.2 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#df-6 Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo h) al apartado 1 y se añade un nuevo párrafo j) al apartado 2 por los arts. único.2 y 3 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/903#art-3