Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 abr 2013
1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el Reglamento (UE EURATOM) número 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE EURATOM) número 1605/2002 del Consejo. 2. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades/Dirección General de Política Universitaria, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y de las funciones que corresponden a la Autoridad nacional. Se modifica por el .2 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5762 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/06/903#art-2-1