Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
26 / 32En vigor desde 26 sept 2015
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.
El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.
Se suprime su contenido y se renumera el como 14 por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Se modifica el apartado 1 por el .9 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 . Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5762 . Redactado el apartado 1.b) y el párrafo segundo del apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-15767
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-14