Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
25 / 32En vigor desde 26 sept 2015
1. El organismo autónomo contará con las siguientes unidades:
a) Unidad de coordinación, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director del organismo autónomo y de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades.
En todo caso, le corresponden las competencias relativas a la gestión presupuestaria del organismo.
b) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.
c) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.
d) Unidad de Educación escolar y de personas adultas, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales.
e) Unidad de evaluación y control, responsable de la ejecución de las competencias del organismo en este ámbito respecto de la gestión de los programas europeos.
f) Unidad de internacionalización de la educación superior española, que se encargará de la realización de actuaciones para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del organismo.
2. Las unidades tendrán el nivel que determine la relación de puestos de trabajo del Organismo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Se modifica el apartado 1 por el .8 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-13