Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 30En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balonmano de personas con discapacidad.
b) Balonmano Playa.
c) Preparación Física, prevención y readaptación de lesiones en balonmano.
d) Análisis del rendimiento en balonmano.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Balonmano establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/901#art-4