Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 7 nov 2021
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en balonmano sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba a la que se refiere el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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eli/es/rd/2021/10/19/901#art-15