Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 7 nov 2021
Las administraciones educativas establecerán el currículo correspondiente, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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