Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano tendrá como especializaciones: a) Balonmano escolar. b) Balonmano de personas con discapacidad. c) Balonmano playa. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Balonmano, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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Pro

eli/es/rd/2021/10/19/900#art-4