Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 7 nov 2021
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores. 2. Los integrantes del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Balonmano o estar en posesión de la homologación al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano. Además, como mínimo uno de los evaluadores será propuesto por la Real Federación Española de Balonmano.
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eli/es/rd/2021/10/19/900#art-24