Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 7 nov 2021
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en balonmano será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 2. Para acceder al ciclo final de grado medio en balonmano será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en balonmano.
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eli/es/rd/2021/10/19/900#art-18