Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 7 nov 2021
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en balonmano son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/10/19/900#art-17