Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 7 nov 2021
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/10/19/900#art-15