Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 42En vigor desde 7 nov 2021
1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en balonmano.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
a) Entrenador o entrenadora de tecnificación en balonmano.
b) Director técnico o directora técnica de club de base.
c) Coordinador o coordinadora de escuelas de balonmano.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/900#art-12