Art. Disposición transitoria primera
8 / 12En vigor desde 25 jul 2018
El porcentaje a que se refieren el artículo 3 y concordantes se aplicará de forma gradual en los siguientes términos:
a) A partir de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se aplicará el 56 por ciento.
b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.
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Proeli/es/rd/2018/07/20/900#disposicion-transitoria-primera