Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 jul 2018
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
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