Art. Disposición derogatoria única
2 / 54En vigor desde 12 nov 2017
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto. En particular quedan expresamente derogadas las siguientes normas:
1. Relativas a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles:
a) Decreto de 15 de diciembre de 1942 por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España y el Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, a excepción del artículo 12.
b) Orden de 12 de julio de 1968, por la que se establecen normas para la designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes), excepto el artículo 1.1, y
c) Orden de 26 de julio de 1968 complementaria de la de 12 de julio de 1968 por la que se establecen normas para la designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes.
2. Relativas a los Colegios de Economistas de España:
a) Decreto de 26 de marzo de 1954 por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, Sección de Económicas y Comerciales.
b) Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ilustre Colegio de Economistas, el Decreto 1634/1970, de 11 de junio, por el que se modifican determinados artículos de los Estatutos del Colegio Nacional de Economistas, y el Decreto 1790/1973, de 5 de julio, por el que se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional 2.ª del Decreto 1634/1970, de 11 de junio.
c) Capítulo II de la Orden de 11 de septiembre de 1972 sobre aprobación de los Estatutos Unificados para todos los Colegios de Economistas de España.
d) Real Decreto 1/1998, de 9 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de España.
e) Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Economistas.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#disposicion-derogatoria-unica