Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 nov 2017
Las referencias que contienen los presentes Estatutos, a los Colegios de Economistas y a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se entienden hechas a los mismos, con anterioridad o posterioridad a su unificación, cualquiera que sea la denominación que cada Colegio adopte en el respectivo territorio.
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