Art. 42
Título TÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 12 nov 2017
1. Las resoluciones del Consejo General que impongan sanciones serán susceptibles de recurso en los términos y plazos previstos por el artículo 36 de los presentes Estatutos. 2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. 3. El Consejo resolverá los recursos contra las resoluciones sancionadoras en el plazo de tres meses, quedando excluido del cómputo el mes de agosto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución expresa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo sancionador.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-42