Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 12 nov 2017
1. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Consejo General podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes. Su resolución corresponde al Pleno o a la Comisión Permanente según emanen de uno u otro. 2. La resolución pone fin a la vía corporativa, pudiendo entonces ser recurridos, cuando estén sujetos a Derecho Administrativo, ante la Jurisdicción contencioso administrativa. 3. Los afectados por los actos y recursos del Consejo General de Economistas de España podrán conocer el estado de tramitación, notificación y resolución de los mismos a través del sistema de ventanilla única, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes generales.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-36